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A. 196/06
Salvamento de votoAuto A. 196/0625 de julio de 2006

Salvamento de voto

MagistradosJaime Araujo Rentería·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento conjunto de Jaime Araujo Rentería y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. Negada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 196 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-1308 de 2005Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto al presente Auto, con fundamento en las siguientes razones:En mi concepto, con la sentencia T-1308 del 2005 se desconocen los preceptos constitucionales y la jurisprudencia en materia de quórum y mayorías para decidir. A pesar de las similitudes con el caso de la Universidad Nacional, fallado mediante la sentencia T-1127 del 2003, se llega en la sentencia cuestionada a una decisión contraria. En este caso, a mi juicio, es indudable que en la elección del rector de la Universidad de Cundinamarca no se cumple con el quórum establecido para dicha elección, cual es la mayoría absoluta del total de miembros del Consejo Superior de dicha universidad. Por ello considero que la sentencia T-1308 del 2005 debe ser anulada.Adicionalmente, considero que existían otros medios para obligar a la conformación integral del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca y no tenía porque acudirse a desconocer normas constitucionales. Así mismo, por tratarse de un acto administrativo existían otros medios de defensa judicial. Por las razones expuestas, disiento de la presente decisión, ya que a mi juicio, la solicitud de nulidad de la sentencia T-1308 05 ha debido prosperar.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Se entiende por Directivas Académicas: El Consejo Académico, el Vicerrector Académico, los Decanos y los Directos de Institutos. Sentencia T-182 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia T-151 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencias T-525 de 2001, T-587 de 2001, T-1227 de 2003 y T-024 de 2004. Sentencias T-182 de 2001 y T-024 de 2004. Sentencias T-182 de 2001 y SU-201 de 1994. Sentencia T-182 de 2001. Sentencias T-525 de 2001 y T-587 de 2001. Sentencia T-182 de 2001. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia T-182 de 2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Dispone la norma en cita: “Artículo

12. Actos del Consejo Superior. Los actos del Consejo Superior Universitario, se denominan Acuerdos y Resoluciones, según que tengan carácter general o particular y su aprobación requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros”. (Subrayado por fuera del texto original). Según consta en el Acuerdo No. 005 “por medio del cual se reglamenta la designación del Rector de la Universidad de Cundinamarca”. Folio 102 del cuaderno principal. Folio 82 del cuaderno No.

2. Véase, al respecto, las siguientes sentencias: (a) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera Ponente: María Nohemí Hernández Pinzón. Sentencia del 11 de diciembre de 2003. Radicación No: 3116. (b) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Filemón Jiménez Ochoa. Sentencia del 18 de marzo de 2004. Radicación No: 3117. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Véase, al respecto, sentencia T-182 de 2001. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera Ponente: María Nohemí Hernández Pinzón. Sentencia del 11 de diciembre de 2003. Radicación No: 3116. Sentencia T-182 de 2001. Véase, entre otros, los Autos 008 de 1993 (M.P. Jorge Arango Mejía), 022A de 1998 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y 031 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Véase, entre otros, los Autos: A-012 de 1996. A-021 de 1996.A-056 de 1996. A-013 de 1997. A-052 de 1997. A-053 de 1997. A-003A de 1998. A-011 de 1998. A-012 de 1998. A-026A de 1998. A-013 de 1999. A-074 de 1999. A-016 de 2000. A-046 de 2000. A-050 de 2000. A-082 de 2000. A-053 de 2001, A-232 de 2001, A-162 de 2003 y A-082 de 2006. M.P. Jorge Arango Mejía. Auto 044 de 2003. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Auto 033 de 22 de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Precisamente, en Auto 232 de 2001. (M.P. Álvaro Tafur Galvis), siguiendo lo expuesto en el Auto 022A del 3 de junio de 1998 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), la Corte señaló el término que tienen los ciudadanos para solicitar la nulidad de las sentencias de tutela proferidas en sede de revisión, allí se sostuvo que: “...La solicitud de nulidad de las sentencias que profieran las Sala de Revisión de esta Corporación, debe ser presentada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma; acto de notificación que cumple el juez o tribunal que profirió el fallo de primera instancia; debiendo dejar constancia de la fecha de la notificación y del medio empleado y que el juez consideró más expedito y eficaz de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991....”. Véase, entre otros, los Autos 010A de 13 de febrero de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y 031A de 30 de abril de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Ibídem. Auto 031A de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Auto 162 de 2003. (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Ver, entre otros, los Autos 013 y 052 de 1997; 026A de 1998; 013 y 042 de 1999; 016, 046, 071, 072, 080, 082, 084 de 2000; 053 de 2001 y 010A de 2002. Sentencias C-836 de 2001 y T-468 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Auto 013 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Auto 013 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ver, entre otros, los Autos 053 de 2001, 010A de 2002, 131 de 2004 y 060 de 2006. Auto 053 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. (Sombrados y resaltados por fuera del texto original) M.P. Jaime Córdoba Triviño.